El artículo 66 de la Constitución Nacional es preciso: «Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos». Y por este artículo, si hay acuerdo político en la oposición, Julio de Vido será eyectado de la Cámara de Diputados.
De Vido tiene más de 25 imputaciones penales y está procesado por anomalías en las negociaciones de las concesiones de los ferrocarriles, por la compra de trenes a España y Portugal, por la Tragedia de Once y por presuntas irregularidades en la asignación de subsidios para gasoil de líneas de colectivos. En este último caso, se probó que autorizó pagos a una línea de colectivos que aseguró que entre 2005 y 2014 recorrió 13 veces la distancia que hay entre la Tierra y la Luna.
El kirchnerismo, si finalmente decide bajar a la sesión y defender a De Vido, apostará a una línea del artículo 66: «removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación». Es decir: podrían afirmar por orden de Cristina Fernández, que a De Vido se lo está juzgando por supuestos delitos cometidos antes de su designación como diputado. Es simplemente una argucia: la moral no cambia con la jura en el recinto de sesiones, o si se pretende un argumento doctrinario, se debería sostener que el estado de sospecha –decidido en Comodoro Py– es sobreviniente a su incorporación y por lo tanto hay causal para remover al ministro más poderoso de las presidencias de Néstor y Cristina.
De Vido caería antes de las PASO, previstas para mediados de agosto. Todo depende de un acuerdo entre Cambiemos y el Frente Renovador. En este caso, la sociedad ya votó.